En este apartado realizaremos un paper en el cual queda plasmado la teoría que refuta nuestra investigación.
Presentaremos las bases teóricas de nuestra investigación:
En primer lugar, las expondremos en una presentación Power Point con la que pretendemos facilitar la comprensión de esta teoría:
A continuación, plasmamos toda la información en la cual hemos basado nuestra investigación:
RESOLUCIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD EN EL AULA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
ENTRE IGUALES.
Introducción:
Comenzaremos el trabajo con una contextualización de los programas
iniciados sobre la conflictividad en el aula en el ámbito educativo español.
Según Viana-Orta, las primeras experiencias de mediación escolar
en España datan de mediados de la década de los noventa. País Vasco, Cataluña y
Madrid fueron las comunidades autónomas pioneras en la implementación de
programas de mediación y, desde entonces, sigue extendiéndose por todo el
territorio nacional, siendo cada día más numerosos los centros educativos que
disponen de un servicio de mediación. A su vez, la mayoría de comunidades
autónomas –en uso de sus competencias educativas – elaboraron, durante la primera
década de 2000, sus propias normas y sus propios planes o programas
institucionales de convivencia escolar.
En opinión de González Varas, la convivencia escolar y el clima de
nuestras aulas se han convertido en un objeto generalizado de debate en nuestra
sociedad.
No puede ser de otro modo si tenemos en cuenta que uno de los
indicadores del grado de desarrollo y bienestar de una sociedad es la calidad
de enseñanza. El aumento de los episodios de violencia en los centros
educativos ha dado lugar a distintos y valiosos estudios de carácter
sociológico, psicológico y propio de las ciencias de la educación.
Uno de los principios que guían el sistema educativo español es
alcanzar un nivel de educación que asegure la prevención de conflictos y su
resolución pacífica, así como erradicar la violencia en todos los ámbitos de la
vida personal, familiar y social, en especial el acoso escolar.
El principal derecho a la educación encuentra su respaldo jurídico
en la convención sobre los derechos del niño (Dávila y Naya 2011) en el art.13
del pacto de derechos económicos, sociales y culturales y en el art.14 de la
carta de derechos fundamentales de la unión Europea. La implementación de este
derecho en nuestro país se recoge en el art.27 de la constitución Española, que
le dota de una relevancia legal significativa, mediante la exigencia de que su
desarrollo sea respaldado a través de la ley orgánica (Grañeras y Cobas
2009:29)
Las transformaciones que se han producido en el contexto social y
jurídico hacen cada vez más imperiosa la necesidad de articular protocolos de
actuación entre los diversos agentes sociales que intervienen en la atención a
la infancia y a la adolescencia en los ámbitos de la educación (Lebrero y
Quicios 2005). Por otro lado, en el entorno físico educativo se generan a
menudo controversias consustanciales con las propias relaciones
interpersonales, que no siempre encuentran una solución satisfactoria mediante
la aplicación de las normas legales ni los circuitos tradicionales de
derivación del conflicto.
Es por ello que es necesaria la adquisición, formación y
capacitación de los maestros y maestras para afrontar y erradicar los
conflictos y problemas sociales a los que hacemos frente cuando falla la
convivencia pacífica, democrática y respetuosa.
1. DISCIPLINAS E INDISCIPLINAS EN
EL AULA. TIPOS DE RELACIONES ENTRE IGUALES.
1.1 Elementos comportamentales.
Siguiendo la línea de González Varas, a lo largo del tiempo han
ido apareciendo nuevos elementos perjudiciales en la convivencia escolar que
obliga a plantearse y hacer frente a dichos problemas mediante métodos de
resolución de conflictos.
·
Diferenciación
entre comportamientos:
Para profundizar sobre esta cuestión, identificaremos las
diferencias entre violencia y acoso escolar (González Varas):
Una de las más graves manifestaciones de violencia que
distorsionan la convivencia escolar y causan prejuicios a los demás alumnos es
el llamado “bullying”, denominado actualmente, que se produce por uno o
por más alumnos sobre otro de carácter físico o moral y que pueden ser
permanentes o continuadas en el tiempo.
En cuanto al acoso cabe destacar que se caracteriza por el
deseo consciente de un individuo de herir, amenazar o asustar a otro. También
merece la pena destacar el hecho de que cuando se realiza en grupo el
sentimiento de culpabilidad es menor o incluso nulo, pues se diluye fácilmente
no considerando que se sobrepase el límite de una mera diversión. En cambio, el
efecto sobre el alumno que lo sufre puede ser aún más serio.
Estos comportamientos llaman la atención por los efectos negativos
que causan tanto en el agresor como en el agredido, teniendo en cuenta su
minoría de edad y que se encuentran en un momento de formación de carácter y
adquisición de hábitos. Cabe destacar que por parte del agresor, estos
comportamientos pueden mantenerse en el tiempo pudiendo llegar a desarrollarse
posteriormente en el ámbito laboral, en la familia o en otro tipo de acciones
delictivas. Y en cuanto a la víctima, tal experiencia de violencia genera un impacto
alarmante en el proceso de socialización del menor que puede manifestarse de
diferentes formas.
Por último, el hecho de la detección de dichos comportamientos
suele complicarse debido al efecto que causa en el agredido, debido al temor
que suele impedir que comunique estos hechos a sus padres y profesores.
1.2 Tipos de relaciones.
Dentro de los tipos de relaciones, existen tanto positivas como
negativas, en las cuales pondremos más énfasis a la hora de analizarlas.
El rechazo de los iguales en la infancia es una de las
dificultades que tiene más consecuencias negativas para el ajusto psicosocial
(Burt, Obradovic, Long y Maten, 2008). El rechazo priva a los niños y niñas que
lo padecen de la experiencia de pertenecer a un grupo social y de la aceptación.
Podemos considerar el término
rechazo según Cillessen (2008) como un fenómeno complejo, formado por varias
facetas: ser rechazado, percibir el rechazo y recibirlo.
Las causas por las que un niño o niña puede ser rechazados son
múltiples, y no siempre están detrás de un caso concreto. Por un lado, hay
casos en los que las niñas y niños no encajan en el grupo, al presentar
características atípicas o inusuales, y por otro lado, sí aparece una conducta
que afecta a los demás.
1.3 Contexto social del rechazo
Según afirma Bierman (2004), la mayoría de las situaciones de
rechazo presentan su origen en los procesos relacionales que inician los
iguales. En un aula la reputación de un alumno, depende de los juicios
compartidos por los iguales en relación a sus “destrezas” y “simpatías”. Los
niños y niñas rechazados son susceptibles a sufrir direcciones y reputaciones
negativas. Cada grupo desarrolla una serie de normas y criterios que afectan al
mismo y determinan lo que se valora, tolera y consciente en él y qué no (Chang,
2004). En el grupo, los rechazados llegan a ser menos influyentes, menos
escuchados, y su oportunidad para hacer amigos es muy baja, convirtiéndose en
una “colección” de niños segregados.
En conclusión, las formas de amistad en las que participan dichos
rechazados, suelen ser de baja calidad, implicando mayores niveles de
conflicto, siendo dicho resultado preocupantes (Laurel y Pursell, 2009).
1.4 Claves para detectar situaciones de riesgo en el centro
educativo (Villagrasa Alcaide):
La falta de atención física o
psíquica del niño o niña por sus tutores, que comporte un perjuicio leve para
su salud física o emocional.
La dificultad grave para
dispensable la atención física y psíquica adecuada por los tutores.
La utilización por éstos del
castigo físico o emocional que, sin constituir un episodio grave o un patrón
crónico de violencia, perjudique a su desarrollo.
Las carencias que puedan
producir la marginación, inadaptación o desamparo del menor de edad.
La falta de escolarización en
edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar.
El conflicto abierto y crónico
entre los progenitores que anteponen sus necesidades a las de sus hijos.
La incapacidad o imposibilidad
de los tutores de controlar la conducta del menor.
Las prácticas discriminatorias
por los tutores contra las niñas, incluyendo el riesgo de sufrir la mutilación
genital y la violencia ejercida contra ellas.
Cualquier otra circunstancia que pueda convertirse en situación
de desamparo.
2. PROCESO DE TOMA DE DECISIONES.
2.1 Compromisos educativos.
Volviendo a González Varas, se pueden indicar cuestiones en
relación con la contribución de la familia. Una de ellas es la participación en
los denominados “compromisos educativos” realizados con los centros de
enseñanza donde tanto unos como otros estipulan clausulas destinadas a mejorar
el rendimiento del alumnado. La participación activa de los padres en las
actividades indicadas en estos compromisos aparece indicada como una muestra de
su responsabilidad en la educación de los hijos, tal como reconoce en este caso
la LODE (art.4.2.d).
2.2 Resolución de conflictos.
Los conflictos que surjan en las escuelas están destinados a
resolverse. En aquellas situaciones en la infracción sea leve no será necesario
su inicio, sino que bastará con una corrección sencilla que puede ser
establecida por un profesor.
Toma fuerza el intento de solucionar estas situaciones a través de
mecanismos pacíficos y flexibles. Son útiles en contextos como el educativo
tanto por ser más compatibles con los fines de la educación, como por la edad
de los afectados.
Por una parte de los procedimientos acordados basados en un pacto
entre los afectados.
Por otro lado, medio estrechamente conectado con el anterior como
es la mediación (González-Varas)
2.3 Situación del docente en el aula.
Uno de los grupos más expuestos a las situaciones conflictivas en
el aula es el profesorado. Las situaciones de indisciplina, comportamientos
reprobables y disruptivos de los alumnos, impiden gozar de la tranquilidad
necesaria en el aula para que el docente desarrolle su labor. Conviene
acercarse al contexto en el que el docente lleva su función. Por regla general
según las estadísticas, desarrollan su actividad por vocación y se enorgullecen
de su tarea, pero a veces se sienten frustrados, incomprendidos e incluso
desprotegidos. Pero, mayoritariamente, los docentes consideran que su trabajo
es importante, y una amplia mayoría se encuentra en disposición de esforzarse
por la mejora de la convivencia escolar. (González-Varas)
2.4 Procedimiento conciliado.
Según González-Varas, se pretende dar la oportunidad de recibir
una medida correctora de menor intensidad y a través de un procedimiento menos
rígido a aquellos infractores que muestran una actitud positiva. Este
procedimiento recibe habitualmente el nombre de conciliado.
2.5 Resolución de conflictos a través de la MEDIACIÓN ESCOLAR.
Continuando con González-Varas, el ámbito escolar se incorpora a
una tendencia de favorecer la resolución de conflictos por medios amistosos
(como la mediación escolar), basados en el acuerdo de las partes, más flexibles
y cercanos, que al mismo tiempo, contribuyen a aligerar de trabajo a los
tribunales.
Objetivo de la mediación: analizar las necesidades de las
partes en conflicto, facilitando la comunicación entre ellos, y alcanzar una
solución satisfactoria para todos. Se trata pues de solucionar el problema una
vez creado.
Según Rosa Pulido la mediación escolar es una técnica de ayuda
para los alumnos enfrentados para que entiendan su conflicto de una forma
constructiva y busquen soluciones basadas en la colaboración. Una tercera
persona llamada mediador facilita el análisis de dicho enfrentamiento.
Éste se caracteriza por su neutralidad e imparcialidad, ya que su
función es asistir a las partes para que ellas mismas puedan tomar sus propias
decisiones.
González-Varas comenta que en caso de haberse iniciado la
mediación, también se suspenderá el procedimiento ordinario si este hubiese
comenzado. En caso de que se hubieran ejecutado los acuerdos alcanzados, ese
procedimiento se archivaría; sin embargo, de no haberse alcanzado pacto alguno
o no se hubiera llevado a cabo lo pactado, el mediador informará al centro
educativo para que se reanude el procedimiento sancionador. Aunque en ocasiones
se hable de procedimiento de mediación su desarrollo es más flexible que el
procedimiento sancionador ordinario o incluso el conciliador. Aquí no aparece
la figura del instructor, sino solo la de un mediador, designado por las partes
o el director del centro según la comunidad autónoma en que nos encontremos.
Podrá ser cualquier miembro de la comunidad educativa provisto de formación
específica en este campo y habrá de ser aceptado por las partes.
Por otra parte, la mediación podrá iniciarse incluso una vez
finalizado un procedimiento sancionador y ya ejecutado la medida correctora
oportuna. En estos casos, el objeto que se propone alcanzar es restablecer la
confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en
situaciones parecidas que puedan ocurrir.
Nerea Gómez Naranjo
Mari Paz Gordillo Pachón
No hay comentarios:
Publicar un comentario