FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.1 Revisión de la literatura 

En este apartado realizaremos un paper en el cual queda plasmado la teoría que refuta nuestra investigación. 

Presentaremos las bases teóricas de nuestra investigación:

En primer lugar, las expondremos en una presentación Power Point con la que pretendemos facilitar la comprensión de esta teoría:






A continuación,  plasmamos toda la información en la cual hemos basado nuestra investigación: 

RESOLUCIÓN DE LA CONFLICTIVIDAD EN EL AULA DE EDUCACIÓN PRIMARIA ENTRE IGUALES.

Introducción:

Comenzaremos el trabajo con una contextualización de los programas iniciados sobre la conflictividad en el aula en el ámbito educativo español.
Según Viana-Orta, las primeras experiencias de mediación escolar en España datan de mediados de la década de los noventa. País Vasco, Cataluña y Madrid fueron las comunidades autónomas pioneras en la implementación de programas de mediación y, desde entonces, sigue extendiéndose por todo el territorio nacional, siendo cada día más numerosos los centros educativos que disponen de un servicio de mediación. A su vez, la mayoría de comunidades autónomas –en uso de sus competencias educativas – elaboraron, durante la primera década de 2000, sus propias normas y sus propios planes o programas institucionales de convivencia escolar.
En opinión de González Varas, la convivencia escolar y el clima de nuestras aulas se han convertido en un objeto generalizado de debate en nuestra sociedad.
No puede ser de otro modo si tenemos en cuenta que uno de los indicadores del grado de desarrollo y bienestar de una sociedad es la calidad de enseñanza. El aumento de los episodios de violencia en los centros educativos ha dado lugar a distintos y valiosos estudios de carácter sociológico, psicológico y propio de las ciencias de la educación.
Uno de los principios que guían el sistema educativo español es alcanzar un nivel de educación que asegure la prevención de conflictos y su resolución pacífica, así como erradicar la violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, en especial el acoso escolar.
El principal derecho a la educación encuentra su respaldo jurídico en la convención sobre los derechos del niño (Dávila y Naya 2011) en el art.13 del pacto de derechos económicos, sociales y culturales y en el art.14 de la carta de derechos fundamentales de la unión Europea. La implementación de este derecho en nuestro país se recoge en el art.27 de la constitución Española, que le dota de una relevancia legal significativa, mediante la exigencia de que su desarrollo sea respaldado a través de la ley orgánica (Grañeras y Cobas 2009:29)

Las transformaciones que se han producido en el contexto social y jurídico hacen cada vez más imperiosa la necesidad de articular protocolos de actuación entre los diversos agentes sociales que intervienen en la atención a la infancia y a la adolescencia en los ámbitos de la educación (Lebrero y Quicios 2005). Por otro lado, en el entorno físico educativo se generan a menudo controversias consustanciales con las propias relaciones interpersonales, que no siempre encuentran una solución satisfactoria mediante la aplicación de las normas legales ni los circuitos tradicionales de derivación del conflicto.
Es por ello que es necesaria la adquisición, formación y capacitación de los maestros y maestras para afrontar y erradicar los conflictos y problemas sociales a los que hacemos frente cuando falla la convivencia pacífica, democrática y respetuosa.


1. DISCIPLINAS E INDISCIPLINAS EN EL AULA. TIPOS DE RELACIONES ENTRE IGUALES.

1.1 Elementos comportamentales.

Siguiendo la línea de González Varas, a lo largo del tiempo han ido apareciendo nuevos elementos perjudiciales en la convivencia escolar que obliga a plantearse y hacer frente a dichos problemas mediante métodos de resolución de conflictos.

·        Diferenciación entre comportamientos:

Para profundizar sobre esta cuestión, identificaremos las diferencias entre violencia y acoso escolar (González Varas):
Una de las más graves manifestaciones de violencia que distorsionan la convivencia escolar y causan prejuicios a los demás alumnos es el llamado “bullying”, denominado actualmente, que se produce por uno o por más alumnos sobre otro de carácter físico o moral y que pueden ser permanentes o continuadas en el tiempo.
En cuanto al acoso cabe destacar que se caracteriza por el deseo consciente de un individuo de herir, amenazar o asustar a otro. También merece la pena destacar el hecho de que cuando se realiza en grupo el sentimiento de culpabilidad es menor o incluso nulo, pues se diluye fácilmente no considerando que se sobrepase el límite de una mera diversión. En cambio, el efecto sobre el alumno que lo sufre puede ser aún más serio.
Estos comportamientos llaman la atención por los efectos negativos que causan tanto en el agresor como en el agredido, teniendo en cuenta su minoría de edad y que se encuentran en un momento de formación de carácter y adquisición de hábitos. Cabe destacar que por parte del agresor, estos comportamientos pueden mantenerse en el tiempo pudiendo llegar a desarrollarse posteriormente en el ámbito laboral, en la familia o en otro tipo de acciones delictivas. Y en cuanto a la víctima, tal experiencia de violencia genera un impacto alarmante en el proceso de socialización del menor que puede manifestarse de diferentes formas.
Por último, el hecho de la detección de dichos comportamientos suele complicarse debido al efecto que causa en el agredido, debido al temor que suele impedir que comunique estos hechos a sus padres y profesores.

1.2 Tipos de relaciones.
Dentro de los tipos de relaciones, existen tanto positivas como negativas, en las cuales pondremos más énfasis a la hora de analizarlas.
El rechazo de los iguales en la infancia es una de las dificultades que tiene más consecuencias negativas para el ajusto psicosocial (Burt, Obradovic, Long y Maten, 2008). El rechazo priva a los niños y niñas que lo padecen de la experiencia de pertenecer a un grupo social y de la aceptación.
Podemos considerar el término rechazo según Cillessen (2008) como un fenómeno complejo, formado por varias facetas: ser rechazado, percibir el rechazo y recibirlo.
Las causas por las que un niño o niña puede ser rechazados son múltiples, y no siempre están detrás de un caso concreto. Por un lado, hay casos en los que las niñas y niños no encajan en el grupo, al presentar características atípicas o inusuales, y por otro lado, sí aparece una conducta que afecta a los demás.

1.3 Contexto social del rechazo
Según afirma Bierman (2004), la mayoría de las situaciones de rechazo presentan su origen en los procesos relacionales que inician los iguales. En un aula la reputación de un alumno, depende de los juicios compartidos por los iguales en relación a sus “destrezas” y “simpatías”. Los niños y niñas rechazados son susceptibles a sufrir direcciones y reputaciones negativas. Cada grupo desarrolla una serie de normas y criterios que afectan al mismo y determinan lo que se valora, tolera y consciente en él y qué no (Chang, 2004). En el grupo, los rechazados llegan a ser menos influyentes, menos escuchados, y su oportunidad para hacer amigos es muy baja, convirtiéndose en una “colección” de niños segregados.
En conclusión, las formas de amistad en las que participan dichos rechazados, suelen ser de baja calidad, implicando mayores niveles de conflicto, siendo dicho resultado preocupantes (Laurel y Pursell, 2009).

1.4 Claves para detectar situaciones de riesgo en el centro educativo (Villagrasa Alcaide):
 La falta de atención física o psíquica del niño o niña por sus tutores, que comporte un perjuicio leve para su salud física o emocional.
 La dificultad grave para dispensable la atención física y psíquica adecuada por los tutores.
 La utilización por éstos del castigo físico o emocional que, sin constituir un episodio grave o un patrón crónico de violencia, perjudique a su desarrollo.
 Las carencias que puedan producir la marginación, inadaptación o desamparo del menor de edad.
 La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar.
 El conflicto abierto y crónico entre los progenitores que anteponen sus necesidades a las de sus hijos.
 La incapacidad o imposibilidad de los tutores de controlar la conducta del menor.
 Las prácticas discriminatorias por los tutores contra las niñas, incluyendo el riesgo de sufrir la mutilación genital y la violencia ejercida contra ellas.
 Cualquier otra circunstancia que pueda convertirse en situación de desamparo.

2. PROCESO DE TOMA DE DECISIONES.

2.1 Compromisos educativos.
Volviendo a González Varas, se pueden indicar cuestiones en relación con la contribución de la familia. Una de ellas es la participación en los denominados “compromisos educativos” realizados con los centros de enseñanza donde tanto unos como otros estipulan clausulas destinadas a mejorar el rendimiento del alumnado. La participación activa de los padres en las actividades indicadas en estos compromisos aparece indicada como una muestra de su responsabilidad en la educación de los hijos, tal como reconoce en este caso la LODE (art.4.2.d).

2.2 Resolución de conflictos.
Los conflictos que surjan en las escuelas están destinados a resolverse. En aquellas situaciones en la infracción sea leve no será necesario su inicio, sino que bastará con una corrección sencilla que puede ser establecida por un profesor.
Toma fuerza el intento de solucionar estas situaciones a través de mecanismos pacíficos y flexibles. Son útiles en contextos como el educativo tanto por ser más compatibles con los fines de la educación, como por la edad de los afectados.
Por una parte de los procedimientos acordados basados en un pacto entre los afectados.
Por otro lado, medio estrechamente conectado con el anterior como es la mediación (González-Varas)

2.3 Situación del docente en el aula.
Uno de los grupos más expuestos a las situaciones conflictivas en el aula es el profesorado. Las situaciones de indisciplina, comportamientos reprobables y disruptivos de los alumnos, impiden gozar de la tranquilidad necesaria en el aula para que el docente desarrolle su labor. Conviene acercarse al contexto en el que el docente lleva su función. Por regla general según las estadísticas, desarrollan su actividad por vocación y se enorgullecen de su tarea, pero a veces se sienten frustrados, incomprendidos e incluso desprotegidos. Pero, mayoritariamente, los docentes consideran que su trabajo es importante, y una amplia mayoría se encuentra en disposición de esforzarse por la mejora de la convivencia escolar. (González-Varas)

2.4 Procedimiento conciliado.
Según González-Varas, se pretende dar la oportunidad de recibir una medida correctora de menor intensidad y a través de un procedimiento menos rígido a aquellos infractores que muestran una actitud positiva. Este procedimiento recibe habitualmente el nombre de conciliado.

2.5 Resolución de conflictos a través de la MEDIACIÓN ESCOLAR.
Continuando con González-Varas, el ámbito escolar se incorpora a una tendencia de favorecer la resolución de conflictos por medios amistosos (como la mediación escolar), basados en el acuerdo de las partes, más flexibles y cercanos, que al mismo tiempo, contribuyen a aligerar de trabajo a los tribunales. 


Objetivo de la mediación: analizar las necesidades de las partes en conflicto, facilitando la comunicación entre ellos, y alcanzar una solución satisfactoria para todos. Se trata pues de solucionar el problema una vez creado.
Según Rosa Pulido la mediación escolar es una técnica de ayuda para los alumnos enfrentados para que entiendan su conflicto de una forma constructiva y busquen soluciones basadas en la colaboración. Una tercera persona llamada mediador facilita el análisis de dicho enfrentamiento.
Éste se caracteriza por su neutralidad e imparcialidad, ya que su función es asistir a las partes para que ellas mismas puedan tomar sus propias decisiones.
González-Varas comenta que en caso de haberse iniciado la mediación, también se suspenderá el procedimiento ordinario si este hubiese comenzado. En caso de que se hubieran ejecutado los acuerdos alcanzados, ese procedimiento se archivaría; sin embargo, de no haberse alcanzado pacto alguno o no se hubiera llevado a cabo lo pactado, el mediador informará al centro educativo para que se reanude el procedimiento sancionador. Aunque en ocasiones se hable de procedimiento de mediación su desarrollo es más flexible que el procedimiento sancionador ordinario o incluso el conciliador. Aquí no aparece la figura del instructor, sino solo la de un mediador, designado por las partes o el director del centro según la comunidad autónoma en que nos encontremos. Podrá ser cualquier miembro de la comunidad educativa provisto de formación específica en este campo y habrá de ser aceptado por las partes.
Por otra parte, la mediación podrá iniciarse incluso una vez finalizado un procedimiento sancionador y ya ejecutado la medida correctora oportuna. En estos casos, el objeto que se propone alcanzar es restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que puedan ocurrir.









































Nerea Gómez Naranjo
Mari Paz Gordillo Pachón

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